martes, 3 de mayo de 2016

Previsión en la contratación de aprendices en el nuevo Contrato para la Formación y el Aprendizaje.


El Artículo 6 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre en su punto 1 establece que previamente a la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa será autorizada por el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa. Para ello será necesario solicitarlo, trámite que pueden realizar los centros de formación que se vaya a encargar de impartir la actividad formativa, junto al Anexo I y la planificación de la actividad formativa.
En el mismo artículo nombrado anteriormente, en su punto 5 establece que una vez autorizado el inicio de la actividad formativa, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo (30 días), según lo previsto en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, procederá la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa.
Es aconsejable que las empresas que tengan la intención de contratar bajo la modalidad de Contrato para la Formación y el Aprendizaje tengan previsión en las fechas en las que tengan la intención de incorporar a los posibles candidatos, y puedan cursar estas solicitudes con la antelación suficiente.
Con el fin de que no se produzcan demoras en la tramitación de la citada solicitud de autorización previa de la actividad formativa se hace muy importante la toma de datos inicial para realizar todas las gestiones de la forma más rápida.




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